[Nfbespanol-talk] La política de integración en el Cumplimiento de la Ley

Frida Aizenman aizenman at earthlink.net
Wed Sep 12 03:25:38 UTC 2012


Braille Monitor

Volumen 55, Número 8

Agosto/Septiembre, 2012

Gary Wunder, Redactor

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[LEYENDA DE LA FOTO: Eve Hill] 

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La política de integración en el Cumplimiento de la Ley
por Eve L. Hill

Nota del Redactor: En la tarde del jueves, 5 de julio, Eve Hill, la consejera mayor del fiscal general adjunto para los derechos civiles, se dirigió a la convención. Es una experta reconocida a nivel nacional en materia de discapacidad, y las normas de derecho.
Fué vicepresidente del Burton Blatt Institute en la Universidad de Syracuse, y ha sido responsable de política de los derechos de la discapacidad del Instituto. Antes de ello, fué la fundadora y directora de la Oficina de Derechos de los Discapacitados en Washington, D.C., una oficina a nivel de gabinete. Ha sido la directora ejecutiva del Centro Legal de Derechos de los Discapacitados de Los Ángeles, y Ha escrito extensamente sobre los derechos de los discapacitados. Ha trabajado con Dan Goldstein, abogado de la Federación desde hace veinticinco años. Esto es lo que dijo:

En los Estados Unidos, la frase "derechos civiles" evoca una emoción poderosa, visiones de la década de 1960, el Doctor King en las escalinatas del Monumento Lincoln, manifestantes en el Puente Edmund Pettus, estudiantes en los comedores y puertas de la universidad; y las personas con discapacidad, de manera similar, se han enfrentado todos los días a las indignidades de no ser capaces de entrar en una piscina del hotel, o subir a un autobús público. Nos han prohibido asistir a la escuela y obtener puestos de trabajo. Las personas con discapacidad se han organizado para luchar por nuestros derechos civiles, de forma incremental, trabajando hacia fuera de debajo del peso de las leyes inmorales, las costumbres sociales equivocadas y temores irracionales, haciendo frente a decenas de derrotas por cada victoria. Me he sentado en esta audiencia, y los oí cantar, "Venceremos ", "We Shall Overcome", a mi querido amigo y colega, Dan Goldstein, y se tienen ganada esa canción.
La Ley de Americanos con Discapacidad, Americans with Disabilities Act, literalmente ha abierto millones de puertas para las personas con discapacidad en todo el país. Esta ley tiene consecuencias no menos importantes o de gran alcance, que lo que la ley histórica de los derechos civiles hizo en la década de 1960, y, en las dos décadas transcurridas desde su promulgación. La Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, ha revolucionado la forma en que el resto de la sociedad en los Estados Unidos, y más allá, piensa de las personas con discapacidad, y la forma en que las personas con discapacidad viven en nuestras comunidades. Pero eso no significa que hayamos terminado.
Los dueños de negocios, funcionarios públicos, y medios de comunicación, aún se sienten con libertad, públicamente, de dar la opinión de que debido a que una rampa, o una pieza accesible de tecnología cuesta dinero, es una razón suficiente como para negar a las personas con discapacidad el acceso. Y no se les recibe sin indignación; ellos son tomados en serio, como si, incluso, ventydós años después de la aprobación de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, y casi cuarenta años después de la aprobación de la Ley de Rehabilitación, el análisis de costo de beneficios era la clave de una ley de derechos civiles.
En la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, todavía vemos todos los días, y sé que ustedes también lo ven, las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, que se interponen en el camino de permitir a las personas, maximizar la contribución que hacen a la sociedad. Y mi jefe, Tom Pérez, y su jefe, el Fiscal General Eric Holder, y su jefe, el Señor Presidente, se han comprometido a asumir esa discriminación todos los días. [Aplausos].
Por eso, deseo hablar con ustedes acerca de algunas de nuestras actividades más recientes que afectan, especialmente, a las personas que son ciegas o tienen baja visión. En la área de tecnología, como Kareem ha mencionado, sabemos que las nuevas tecnologías plantean desafíos significativos, y tenemos que asegurar que las tecnologías, no dejan a las personas con discapacidad como consecuencia. La teoría subyacente de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, es que no íbamos a hacer que el mundo existente fuera accesible todo a la vez; haríamos eso poco a poco, a medida que las cosas viejas fueran reemplazadas por nuevas cosas. La nueva tecnología es donde el caucho se encuentra con el camino en esa teoría. Estas son nuevas cosas, y deben, nacer accesibles. [Aplausos].
La tecnología ha revolucionado nuestra economía y nuestra cultura. Ha hecho que la comunicación y la obtención de información, entretenimiento, educación y mercancías sean más fáciles y más eficientes. Pero muchas de estas tecnologías, desde los sitios web hasta los teléfonos celulares, desde los quioscos de boletos de entrada, hasta los dispositivos sobre la superficie de aparatos de TV, son, ya sea, totalmente o parcialmente inaccesibles, tanto para las personas ciegas como para las personas con otras discapacidades. Es la posición del Departamento de Justicia desde finales de 1990, que la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, se aplica a los sitios web, incluyendo sitios web, y servicios en línea, de en línea sólo, en las adaptaciones públicas.
Las empresas que no tienen en cuenta la accesibilidad en su página web, o desarrollo de productos, llegarán a lamentar esa decisión porque tenemos la intención de utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a la tecnología y a lo que los mundos de la tecnología abre. Más recientemente, hemos perseguido la tecnología accesible a través de dos declaraciones de interés, en la Asociación Nacional de Sordos en contra de Netflix. La Asociación Nacional de Sordos  entabló una demanda en contra de Netflix que requiere que Netflix pónga subtítulos para ver en línea, películas al instante. Nos opusimos a los intentos de Netflix de desestimar el caso. Nuestro escrito dejó claro que el Título III de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, se aplica a empresas sólo en línea, y requiere que sus servicios en línea sean accesibles. [Aplausos]
También dejamos claro, que Netflix es responsable de que sus servicios en línea sean accesibles, y que la Ley de Accesibilidad de Comunicaciones y Vidéo del Siglo XXI, twenty-first century Communications and Video Accessibility Act, CVAA, tan bueno como es, no reemplaza la aplicación del Título III de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA. El tribunal de Massachusetts ahora, dos veces, se negó a desestimar el caso, y sostuvo que el Título III se refiere a empresas en línea, cubre los servicios en línea, incluso, si se acceden a ellos sólo en su casa, y los derechos de autor, ©, no necesariamente, reemplazan al Título III, y que la Ley de Accesibilidad de Comunicaciones y Vidéo del Siglo XXI, CVAA, no reemplaza al título III. [Aplausos]. Ahora bien, ¿por qué es esto importante para personas ciegas? Después de todo, es presentado por un grupo de personas sordas. Es la misma norma. Si servicios sólo en línea, deben ser accesibles para las personas sordas, también tienen que ser accesibles para las personas ciegas. [Aplausos].
Esto sigue con el trabajo que hemos hecho antes, en el acuerdo 2011, con la Facultad de Derecho del Consejo de Admisión, Law School Admission Council, a fín de que el sitio web de la facultad de derecho sea accesible para las personas con discapacidad. Y el departamento, también aborda la accesibilidad tecnológica en su reglamentación. Emitimos un aviso avanzado de reglamentación propuesta sobre las normas de accesibilidad de los sitios web, y Esperamos publicar, un NPRM, [aviso de reglamentación propuesta], este año.
Ahora estamos muy involucrados en el campo de la educación. Sé que han oído a alguien del Departamento de Educación, Seth Galanter, hablar hoy.
Pero, nosotros estamos ejerciendo nuestra ampliada capacidad para tramitar las quejas sobre discriminación en la educación pública, privada y superior. Así que, en un número de contextos, estamos desafiando el argumento de que las escuelas deben tener trabas de discrecionalidad para decidir qué adaptaciones permitir, siempre y cuando cumplan con procedimientos. Así que en el Distrito Escolar Unificado, K.M. v. Tustin Unified School District de Tustin, presentamos un amicus curiae en nombre de una estudiante con discapacidad auditiva que pidió a su escuela subtítulos en tiempo real, y se le negó. El tribunal del distrito había dicho: "Bueno, ella está recibiendo un beneficio significativo en su educación, y eso es todo lo que se requiere bajo la Ley Educativa de Individuos con Discapacidad, Individuals with Disabilities Education Act." Nuestro escrito argumentó que el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, aplica estándares diferentes, y en algunos casos, a veces, aplica mayores estándares que los de la Ley Educativa de Individuos con Discapacidad, Individuals  with Disabilities Education Act, IDEA, y las escuelas tienen que mirar a ambos. Así que, la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, en este contexto, requiere comunicación efectiva, no sólo beneficio significativo de la educación.
[Aplausos] Así que, de nuevo, aunque este caso era a nombre de un estudiante sordo, tiene las mismas normas que se aplican a los estudiantes ciegos y a otros estudiantes con discapacidades.
Así que, bajo el enfoque, una escuela pública debe tener en cuenta, no sólo si el estudiante está recibiendo suficiente información de sus materiales escolares para beneficiarse de la educación bajo la Ley Educativa de Individuos con Discapacidad, IDEA, sino que también bajo la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, si el estudiante está recibiendo la información que es igual de efectiva a la de sus compañeros de clase.
En la Universidad de Argenyi v. Creighton, presentamos un escrito amicus curiae en el Octavo Circuito, en nombre de un estudiante de medicina con una discapacidad auditiva que necesitaba subtitulación en la clase, y un intérprete oral en las clínicas, y la universidad había dicho: "No, no consideramos que sea apropiado. No necesitamos hacer eso." Nuestro informe argumentó que la universidad no tiene derecho irrestricto, con respecto a determinar qué ayudas auxiliares son requeridas. Este caso explora los límites de deferencia. Los tribunales han dado, tradicionalmente, a escuelas mucho margen de maniobra para decidir: "Bueno, no consideramos que eso sea bueno; no creemos que eso es bueno; sólo puede tener esto." Y argumentamos, que ellos, sólo deben tener esa clase de deferencia en la toma de decisiones acerca de lo que el grado debería requerir, cuáles son los requisitos académicos, y no, cuál debe ser la ayuda auxiliar proporcionada. [Aplausos].
Y aún hay más. También estamos trabajando para garantizar que los ingresos y los exámenes de licencia, ya sea, para la educación superior, o certificaciones de negocio, sean accesibles para personas con discapacidades. Para ese fín, estamos requiriendo que los proveedores de exámenes pongan a prueba la manera que mejor asegura que los exámenes miden el conocimiento o la habilidad, y no la discapacidad. Somos conscientes de que esta norma no es coextensiva con modificaciones razonables o comunicación eficaz, pero puede requerir más. Habíamos presentado, previamente, una declaración de interés en un caso de una miembra de la Federación tratando de tomar un examen de responsabilidad profesional multi-estatal con ayuda auxiliar. Y justamente la semana pasada, presentamos una declaración de interés en el Departamento de Empleo y Vivienda, en contra de la Facultad de Derecho del Consejo de Admisión, Law School Admission Council, en California. La demandante en este caso afirma que la Facultad de Derecho del Consejo de Admisión, Law School Admissions Council, discrimina en contra de los tomadores de exámenes con discapacidades, que requiere niveles excesivos de documentación, al no asegurarse de que el exámen asegure mejor la medida de la habilidad Y ciencia, en lugar de la discapacidad, y por señalar adaptaciones a los resultados del examen. El escrito del departamento sostiene que los nuevos reglamentos de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, que limita documentación son válidos, que los proveedores de exámenes pueden requerir más documentación razonable solamente, y el escrito del Departamento argumenta, por primera vez, que al señalar las adaptaciones de los resultados, se llama la atención, hacia la gente que ha conseguido una adaptación, y eso es una violación de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA. [Aplausos].
¡No estamos aburridos! Mientras tanto estamos trabajando para poner fín a la tradición que, innecesariamente, segrega a las personas con discapacidad en instituciones. En 1999, con la decisión de Olmstead, la Corte Suprema de Justicia respondió a la pregunta planteada treinta y tres años antes por el Doctor tenBroek en su artículo, "El Derecho de Vivir en el mundo" "The Right to Live in the World". Él preguntó: "¿No son personas, después de todo personas, si son individuos con discapacidad física. ¿Es que tienen los miembros de la comunidad que ser robados el derecho a vivir en la comunidad, tienen que ser sus certificados cancelados al desarrollar o hacer el descubrimiento de su discapacidad?" Olmstead había establecido que el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, requiere que las personas con discapacidad en entornos institucionales deben integrarse en sus comunidades cuando sea apropiado, y que se trata de una violación de la ley, al innecesariamente, segregarlos de la sociedad. Era Brown contra la Junta Directiva de Educación del movimiento de la discapacidad, y Tom Pérez ha dirigido los esfuerzos del departamento en este ámbito. El departamento impuso su ley con las declaraciones de interés en más de treinta casos, con documentos de asistencia técnica, y caso tras caso que demuestra que personas con discapacidades de desarrollo, discapacidades de salud mental, discapacidades físicas, discapacidades de la vista, y cualquier otro tipo de discapacidad, que se encuentran en situación o riesgo de entrar en una institución, tienen derechos a los servicios comunitarios.
No hay nada en la Ley de Americanos con Discapacidad, ADA, o en el Mandato de Integración, que se limita a entornos residenciales. La división ha ampliado su labor Olmstead para buscar más allá de donde la gente vive para examinar cómo vive la gente. Simplemente, trasladando a alguien de una institución a una residencia comunitaria, no logra integración en la comunidad si a esa persona se le sigue negando maneras integradas significativas de pasar sus días, y se le niega la oportunidad de hacer lo que todos hacen, trabajar en la comunidad.
Así que, la semana pasada, se emitió una carta de conclusiones, a fín de identificar violaciónes de Olmstead en el sistema de empleo y servicios vocacionales en el estado de Oregon. Se encontró que el Estado está violando Olmstead, innecesariamente, con segregación de las personas en talleres cerrados con discapacidades que pueden y quieren trabajar en el empleo integrado. [Aplausos]. Encontramos que el estado, innecesariamente, financia a talleres cerrados, que su sistema escolar y la rehabilitación Vocacional, VR, innecesariamente, colocan a las personas en talleres cerrados, y que salarios inferiores al salario mínimo, y la discriminación innecesaria, mantiene a la gente allí.
[Aplausos].
Tengo un minuto más. Sólo quiero decir que las actitudes están cambiando, y tienen un largo camino por recorrer. Y, a medida que trabajamos para asumir estas barreras de larga data, también enfrentamos a las emergentes de frente. No desconocemos la importancia de los desafíos que nos esperan, pero seguiremos adelante. El Doctor King dijo que, "El arco moral del universo es largo, pero se curva hacia la justicia." Así que, estírense, agarren ese arco, y tiren de el hacia las personas con discapacidad. Muchísimas gracias. [Aplausos].
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